Art. 208

Contratos de ejecución

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 208 Contratos de ejecución 1.   Sin perjuicio de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, cuando la ejecución de la acción o del programa de trabajo requiriera la adjudicación de un contrato, el beneficiario podrá adjudicar el contrato con arreglo a sus prácticas de compra habituales, siempre que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses. 2.   Cuando para la ejecución de las acciones o el programa de trabajo hubiera de recurrirse a la adjudicación de un contrato de importe superior a 60 000 EUR, el ordenador competente podrá, en casos debidamente justificados, exigir a los beneficiarios la observancia de normas especiales, además de las mencionadas en el apartado 1. Estas normas especiales se basarán en las normas contenidas en el presente Reglamento y serán proporcionales al valor de los contratos en cuestión, a la importancia relativa de la contribución de la Unión en el coste total de la acción y al riesgo. Tales normas especiales deberán recogerse en el convenio de subvención.
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