Art. 203

Procedimiento de evaluación

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 203 Procedimiento de evaluación 1.   Las propuestas serán evaluadas, tomando como base los criterios de selección y concesión previamente anunciados, con el fin de determinar cuáles de ellas podrán recibir financiación. 2.   Cuando proceda, el ordenador competente dividirá el procedimiento en varias fases procedimentales. En la convocatoria de propuestas se anunciarán las normas reguladoras del procedimiento. Los solicitantes cuyas propuestas sean rechazadas en cualquier fase serán informados de tal extremo, de conformidad con el apartado 7. Durante el desarrollo de un mismo procedimiento no se exigirá más de una vez la presentación de los mismos documentos y datos informativos. 3.   El comité de evaluación mencionado en el artículo 153 o, cuando proceda, el ordenador competente, podrán instar a los solicitantes a que proporcionen información complementaria o a que aclaren los documentos justificativos presentados en virtud del artículo 154. El ordenador registrará debidamente los contactos mantenidos con los solicitantes durante el procedimiento. 4.   Al término de los trabajos del comité de evaluación, sus miembros firmarán un acta en la que se recojan todas las propuestas examinadas, la valoración de su calidad y una selección de aquellas que pueden optar a una financiación. Si fuera necesario, en el acta se recogerá una clasificación de las propuestas examinadas, se formularán recomendaciones sobre el importe máximo que se debe conceder y se propondrán eventuales adaptaciones no esenciales a la solicitud de subvención. El acta será archivada a efectos de referencia ulterior. 5.   El ordenador competente podrá invitar a un solicitante a que adapte su propuesta en función de las recomendaciones del comité de evaluación. El ordenador competente registrará debidamente los contactos mantenidos con los solicitantes durante el procedimiento. 6.   Una vez evaluada la situación, el ordenador competente, a la vista de la evaluación, adoptará una decisión, en la que deberá incluirse como mínimo: a) el objeto e importe total de la decisión; b) los nombres de los solicitantes a quienes se va a conceder la subvención, el título de las acciones, los importes aceptados y los motivos de tal decisión, en particular cuando se aparte del dictamen del comité de evaluación; c) los nombres de los solicitantes rechazados y las razones de tal rechazo. 7.   El ordenador competente informará por escrito a los solicitantes de la decisión relativa a su solicitud. En caso de que no se conceda la subvención solicitada, la institución de la Unión en cuestión deberá comunicar los motivos de su decisión. Los solicitantes rechazados serán informados de los resultados de la evaluación de su solicitud con la mayor brevedad posible, y en cualquier caso en un plazo de quince días naturales a partir del envío de la información a los solicitantes que recibirán la subvención. 8.   Para las subvenciones concedidas que se rijan por el artículo 198, el ordenador competente podrá: a) decidir no aplicar los apartados 2 y 4 del presente artículo y el artículo 153; b) fusionar el contenido del informe de evaluación y de la decisión de concesión en un único documento y firmarlo.
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