Art. 183

Ámbito de aplicación y forma de las subvenciones

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 183 Ámbito de aplicación y forma de las subvenciones 1.   El presente título se aplicará a las subvenciones concedidas en régimen de gestión directa. 2.   Podrán adjudicarse subvenciones con objeto de financiar cualquiera de las actividades siguientes: a) una acción destinada a promover la realización de un objetivo de las políticas de la Unión (subvenciones de acciones); b) el funcionamiento de un organismo cuyo objetivo forme parte de alguna de las políticas de la Unión y la apoye (subvenciones de funcionamiento). La subvención de funcionamiento adoptará la forma de una contribución financiera al programa de trabajo del organismo mencionado en el párrafo primero, letra b). 3.   Las subvenciones podrán revestir cualquiera de las formas previstas en el artículo 125, apartado 1. Cuando la subvención revista la forma de financiación no vinculada a costes conforme al artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra a): a) no se aplicarán las disposiciones relativas a la subvencionabilidad y la verificación de los costes establecidas en el presente título, en particular los artículos 185, 187 y 188, en el artículo 189, apartados 2, 3 y 4, en el artículo 193, en el artículo 194, apartado 3, ni las disposiciones relativas a un presupuesto estimativo o los costes subvencionables estimados establecidas en el artículo 199, apartado 1, letra e), ni las disposiciones establecidas en el artículo 206, apartado 4; b) en lo que respecta al artículo 184, solo se aplicarán el procedimiento y los requisitos a que se refieren los apartados 2 y 3, el apartado 4, párrafo primero, letras a) y d), párrafo segundo, letra a), y el apartado 5 de dicho artículo. 4.   Cada institución de la Unión podrá conceder contratos públicos o subvenciones para actividades de comunicación. Las subvenciones podrán concederse cuando el recurso a la contratación no sea adecuado por la naturaleza de las actividades. 5.   El JRC podrá recibir financiación procedente de créditos distintos de los créditos de investigación y desarrollo tecnológico, con respecto a su participación en procedimientos de concesión de subvenciones financiados, total o parcialmente, con cargo al presupuesto. En esos casos, no será aplicable el artículo 201, apartado 4, por lo que respecta a la capacidad financiera, ni el artículo 199, apartado 1, letras a) a d).
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