Art. 181

Contratación en la acción exterior

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 181 Contratación en la acción exterior 1.   Las disposiciones generales en materia de contratación establecidas en el capítulo 1 del presente título se aplicarán a los contratos objeto del presente capítulo, a reserva de las disposiciones específicas relativas a las modalidades de adjudicación de contratos en el sector de las acciones exteriores recogidas en el anexo I, capítulo 3. Los artículos 177 a 180 no serán aplicables a la contratación que se recoge en el presente capítulo. Con las excepciones y en las condiciones determinadas en el anexo I, el órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco con el adjudicatario hasta que haya transcurrido un período de espera. En caso de que se utilice un medio electrónico de comunicación, el período de espera será de diez días, y de quince días cuando se utilicen otros medios. El artículo 166, el artículo 167, apartado 1, letras a) y b), y el párrafo segundo del presente apartado solo se aplicarán a los procedimientos de valor igual o superior a las cantidades siguientes: a) 300 000 EUR en el caso de los contratos de servicios y de suministros; b) 5 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras. 2.   El presente capítulo se aplicará a: a) la contratación cuando la Comisión no adjudique contratos por cuenta propia; b) la contratación por personas o entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), en los casos previstos en los convenios de contribución o en los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 157. 3.   En los acuerdos de financiación previstos en el artículo 161, se establecerán los procedimientos de contratación correspondientes. 4.   El presente capítulo no será aplicable a las acciones llevadas a cabo en virtud de actos de base sectoriales relativas a ayudas para la gestión de crisis humanitarias, operaciones de protección civil y operaciones de ayuda humanitaria.
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