Art. 133

Conservación de documentos y actualización de las direcciones electrónicas y postales por parte de los perceptores

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 133 Conservación de documentos y actualización de las direcciones electrónicas y postales por parte de los perceptores 1.   Los perceptores conservarán los registros y los documentos justificativos, incluidos los registros estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos que se encuentren en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR. 2.   Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones referidas a compromisos jurídicos o investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a las investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor. 3.   Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría. 4.   Los perceptores informarán al ordenador de todo cambio en sus direcciones postales y electrónicas. Esta obligación seguirá siendo aplicable durante los cinco años siguientes al pago del saldo o, en su defecto, a la operación. Dicho período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2509:oj#art-133

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil