Art. 119
Programa de trabajo del auditor interno
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 119
Programa de trabajo del auditor interno
1. El auditor interno aprobará el programa de trabajo y lo presentará a la institución de la Unión de que se trate.
2. Cada institución de la Unión podrá solicitar de su auditor interno la realización de auditorías que no figuren en el programa de trabajo mencionado en el apartado 1.
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