Art. 1

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 1 1.   Se inicia una reconsideración con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 88/97 para determinar si Solo International Oy respeta sus obligaciones como parte eximida y si debe revocarse la exención del derecho antidumping aplicable a piezas esenciales de bicicleta concedida a Solo International Oy. 2.   Los productos objeto de reconsideración, que se benefician de la exención, son piezas esenciales de bicicleta, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 71/97, a saber: — los cuadros pintados, anodizados o pulidos y laqueados (código NC ex 8714 91 10 , códigos TARIC 8714 91 10 31, 8714 91 10 35 y 8714 91 10 39); — las horquillas frontales pintadas, anodizadas o pulidas y laqueadas (código NC ex 8714 91 30 , códigos TARIC 8714 91 30 35 y 8714 91 30 39); — los cambios de marcha (código NC ex 8714 99 50 , códigos TARIC 8714 99 50 91 y 8714 99 50 99); — las bielas y los platos con biela (código NC ex 8714 96 30 , código TARIC 8714 96 30 90); — los piñones libres (código NC ex 8714 93 00 , código TARIC 8714 93 00 19), formando o no conjuntos; — los demás frenos (código NC ex 8714 94 20 , código TARIC 8714 94 20 99); — las palancas de freno (código NC ex 8714 94 90 , código TARIC 8714 94 90 19), formando o no conjuntos; — las ruedas completas con o sin tubos, neumáticos y piñones (código NC ex 8714 99 90 , código TARIC 8714 99 90 19); — los manillares (código NC ex 8714 99 10 , códigos TARIC 8714 99 10 89 y 8714 99 10 99), presentados o no con un soporte, palancas de cambio y/o de freno incluidas; e importados por Solo International Oy (código TARIC adicional B940).
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