Art. 19

Intercambio de información y puntos focales

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 19 Intercambio de información y puntos focales 1.   Los Estados miembros establecerán un intercambio efectivo de información adecuada y una cooperación eficaz entre su organismo nacional de acreditación y la autoridad competente del Estado responsable de la gestión. 2.   Cuando en un Estado miembro se designe a más de una autoridad, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2023/1805, ese Estado miembro autorizará a una de ellas como punto focal para el intercambio de información, la coordinación de la cooperación mencionada en el apartado 1 y las actividades contempladas en el presente capítulo.
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