Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de los períodos contingentarios que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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