Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 En el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente: «6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cantidad de referencia se calculará acumulando las cantidades de productos despachadas a libre práctica en la Unión que correspondan a cada uno de los siguientes grupos constituidos de dos o tres contingentes cuyos números de orden figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761: a) 09.4211, 09.4212 y 09.4290; b) 09.4214 y 09.4215; c) 09.4410, 09.4411 y 09.4289. 7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, con respecto a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4212 y 09.4290, la cantidad total de productos amparada por las solicitudes de certificados presentadas en el período contingentario para esos tres contingentes arancelarios no deberá sobrepasar la cantidad de referencia total del solicitante para esos contingentes arancelarios. El solicitante podrá decidir cómo subdividir la cantidad de referencia total entre los contingentes arancelarios para los que haya presentado solicitudes. Esta norma se aplicará también a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4214 y 09.4215 y con los números de orden 09.4410, 09.4411 y 09.4289.».
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