Art. 1
En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2023/915 se modifica como sigue:
1)
El artículo 10, apartado 1, se modifica como sigue:
a)
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los alimentos comercializados legalmente antes de las fechas mencionadas en las letras a) a p) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad:»;
b)
se añaden las letras siguientes:
«o)
1 de julio de 2025 por lo que respecta a los límites máximos de níquel establecidos en la entrada 3.6 del anexo I, con excepción de los límites máximos de níquel establecidos en los puntos 3.6.11.1 a 3.6.11.5 del anexo I;
p)
1 de julio de 2026 por lo que respecta a los límites máximos de níquel establecidos en los puntos 3.6.11.1 a 3.6.11.5 del anexo I.».
2)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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