Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2023/915 se modifica como sigue: 1) El artículo 10, apartado 1, se modifica como sigue: a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los alimentos comercializados legalmente antes de las fechas mencionadas en las letras a) a p) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad:»; b) se añaden las letras siguientes: «o) 1 de julio de 2025 por lo que respecta a los límites máximos de níquel establecidos en la entrada 3.6 del anexo I, con excepción de los límites máximos de níquel establecidos en los puntos 3.6.11.1 a 3.6.11.5 del anexo I; p) 1 de julio de 2026 por lo que respecta a los límites máximos de níquel establecidos en los puntos 3.6.11.1 a 3.6.11.5 del anexo I.». 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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