Art. 4

Período transitorio

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 4 Período transitorio Durante un período transitorio que vencerá el 30 de abril de 2025, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 29, 30 y 31 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 30 de enero de 2025.
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