Art. 3

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 3 Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Durante un período transitorio que vencerá el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados, para la entrada en la Unión de las partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, los certificados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 13, 15, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 45 y 49 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.».
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