Art. 3
Notificaciones y controles
En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 3
Notificaciones y controles
1. A más tardar el 31 de agosto de 2024, Portugal informará a la Comisión sobre lo siguiente:
a)
las regiones en las que se vaya a aplicar la medida contemplada en el artículo 2;
b)
los importes de la compensación que se vayan a aplicar de conformidad con el artículo 2, apartados 4 y 8, por región y tipo de vino subvencionable, cuando proceda, y su justificación;
c)
los volúmenes respectivos que se espera destilar;
d)
el importe de los pagos nacionales que se vayan a efectuar de conformidad con el artículo 1, apartado 4.
2. A más tardar el 30 de junio de 2025, Portugal informará a la Comisión sobre lo siguiente:
a)
las cantidades de vino retiradas del mercado en cada región, desglosadas por tipos de vino subvencionable;
b)
los volúmenes de alcohol producidos a partir del vino entregado y destilado de conformidad con el presente Reglamento;
c)
la ayuda financiera de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1;
d)
los pagos nacionales contemplados en el artículo 1, apartado 4, correspondientes al vino retirado del mercado.
3. Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4).
4. En relación con la destilación excepcional de crisis prevista en el presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros efectuarán todos los controles necesarios para verificar la admisibilidad de los vinos y el respeto de todas las condiciones y requisitos aplicables.
5. Las inspecciones sobre el terreno de la ejecución de las operaciones de destilación de crisis subvencionadas en virtud del presente Reglamento serán sistemáticas.
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