Art. 2

Destilación temporal de crisis de vino

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 2 Destilación temporal de crisis de vino 1.   Podrá concederse una ayuda para la destilación de vinos tintos producidos en el territorio continental de Portugal y protegidos por una denominación de origen o una indicación geográfica de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   El alcohol obtenido de la destilación para la que se haya concedido la ayuda mencionada en el apartado 1 se empleará exclusivamente para usos industriales, como la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o para usos energéticos, con objeto de evitar el falseamiento de la competencia. 3.   Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 deberán ser empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos vitícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, organizaciones de productores vitivinícolas, cooperativas vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores, organizaciones interprofesionales o destiladores de productos vitivinícolas. 4.   Únicamente darán derecho a la ayuda los costes derivados del suministro de vino a los destiladores y de la destilación de ese vino. El impuesto sobre el valor añadido no dará derecho a la ayuda. El vino que vaya a destilarse en virtud de la presente medida habrá de cumplir los requisitos para su comercialización dentro de la Unión y ajustarse al pliego de condiciones pertinente de su denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. 5.   Portugal podrá establecer criterios de prioridad para los beneficiarios de esta medida. Dichos criterios de prioridad serán objetivos y no discriminatorios. 6.   Portugal podrá disponer el pago por adelantado a los beneficiarios de hasta el 80 % de la ayuda para una operación dada de destilación de crisis cubierta por una solicitud de ayuda aceptada en virtud del presente artículo, siempre que el beneficiario haya constituido en favor del Estado miembro una garantía bancaria o un aval equivalente al menos igual al importe del anticipo. Para que dicha operación sea subvencionable, el pago final de la ayuda se efectuará antes de la fecha mencionada en el artículo 1, apartado 3. 7.   Portugal establecerá disposiciones sobre el procedimiento de solicitud de la ayuda contemplada en el apartado 1 y sobre el control de la medida, que incluirán normas sobre lo siguiente: a) las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes; b) la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada operación propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores; c) la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre los productos y costes subvencionables de conformidad con el apartado 4, así como de los criterios de prioridad en caso de aplicarse tales criterios; d) la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse tales criterios; e) las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías; f) el seguimiento y control de las operaciones de destilación, la admisibilidad de los vinos destilados y el uso del alcohol producido. 8.   Portugal fijará el importe de la ayuda a los beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a escala regional o nacional. El importe de la ayuda no podrá superar el 80 % del precio medio mensual más bajo registrado al nivel de la producción en la campaña de comercialización 2023/24 por las categorías de vinos subvencionables, en una región determinada o en el territorio continental de Portugal, según proceda. Cuando no se disponga de los precios de mercado registrados, una autoridad competente portuguesa podrá realizar una estimación de los mismos sobre la base de los mejores datos disponibles.
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