Art. 1

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo (2024-2029) relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde se distribuirán entre los Estados miembros como se explica a continuación, durante todo el período de aplicación del Protocolo: a) atuneros cerqueros: España: 14 buques Francia: 10 buques Total 24 buques; b) atuneros cañeros: España: 6 buques Francia: 3 buques Portugal 1 buque Total 10 buques; c) palangreros de superficie: España: 17 buques Portugal 5 buques Total 22 buques.
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