Art. 1
En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo (2024-2029) relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde se distribuirán entre los Estados miembros como se explica a continuación, durante todo el período de aplicación del Protocolo:
a)
atuneros cerqueros:
España:
14 buques
Francia:
10 buques
Total
24 buques;
b)
atuneros cañeros:
España:
6 buques
Francia:
3 buques
Portugal
1 buque
Total
10 buques;
c)
palangreros de superficie:
España:
17 buques
Portugal
5 buques
Total
22 buques.
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