Art. 1

En vigor desde 11 jul 2024
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro de polivinilo en suspensión («S-PVC»), sin mezclar con ninguna otra sustancia, clasificado actualmente en el código NC ex 3904 10 00 (códigos TARIC 3904100015 y 3904100080) y originario de Egipto y los Estados Unidos de América. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Egipto Egyptian Petrochemical Company 100,1  % 89BA TCI Sanmar Chemicals S.A.E. 74,2  % 89BB Todas las demás importaciones originarias de Egipto 100,1  % 8999 Estados Unidos Formosa Plastics Corporation 70,3  % 89BC Westlake Chemicals 58,0  % 89BD Oxy Vinyls, LP 62,1  % 89BE Shintech Incorporated 62,1  % 89BF Todas las demás importaciones originarias de los Estados Unidos de América 77,0  % 8999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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