Art. 1
En vigor desde 11 jul 2024
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro de polivinilo en suspensión («S-PVC»), sin mezclar con ninguna otra sustancia, clasificado actualmente en el código NC ex 3904 10 00 (códigos TARIC 3904100015 y 3904100080) y originario de Egipto y los Estados Unidos de América.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
Egipto
Egyptian Petrochemical Company
100,1 %
89BA
TCI Sanmar Chemicals S.A.E.
74,2 %
89BB
Todas las demás importaciones originarias de Egipto
100,1 %
8999
Estados Unidos
Formosa Plastics Corporation
70,3 %
89BC
Westlake Chemicals
58,0 %
89BD
Oxy Vinyls, LP
62,1 %
89BE
Shintech Incorporated
62,1 %
89BF
Todas las demás importaciones originarias de los Estados Unidos de América
77,0 %
8999
3. La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:
«El abajo firmante certifica que (el volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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