Art. 4
Requisitos totales definitivos de compensación de CO2 para un período determinado con reducciones del uso de combustibles admisibles en el CORSIA
En vigor desde 9 jul 2024
Artículo 4
Requisitos totales definitivos de compensación de CO2 para un período determinado con reducciones del uso de combustibles admisibles en el CORSIA
1. Los Estados miembros calcularán los requisitos totales definitivos de compensación de CO2 por separado para los períodos 2021-2023 y 2024-2026.
2. Los Estados miembros calcularán los requisitos totales definitivos de compensación de CO2 para el operador de aeronaves, tras tener en cuenta las reducciones derivadas del uso de combustibles admisibles en el CORSIA, como sigue:
FORc
= (OR
1,c
+ OR
2,c
+ OR
3,c
) – (ER
1,c
+ ER
2,c
+ ER
3,c
)
donde:
FORc
=
requisitos totales definitivos de compensación de CO2 del operador de aeronaves en el período c;
ORy,c
=
requisitos de compensación del operador de aeronaves en el año y (donde y = 1, 2 o 3) del período c, y
ERy,c
=
reducciones debidas al uso de combustibles admisibles en el CORSIA en el año y (donde y = 1, 2 o 3) del período c.
3. Al calcular las reducciones derivadas del uso de combustibles admisibles en el CORSIA, los Estados miembros utilizarán la fórmula siguiente:
donde:
ERy
=
reducciones del uso de combustibles admisibles en el CORSIA en el año y (en toneladas);
EF
=
factor de emisión especificado en el cuadro 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (5);
MSf,y
=
masa total de un combustible puro admisible en el CORSIA declarado en el año y (en toneladas), notificada de conformidad con las disposiciones del acto delegado adoptado en virtud del artículo 28 quater de la Directiva 2003/87/CE;
LCEF
=
valor de las emisiones del ciclo de vida de un combustible admisible en el CORSIA (en gCO2e/MJ) notificado de conformidad con las disposiciones del acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 28 quater de la Directiva 2003/87/CE, y
LC
=
valores de referencia de las emisiones del ciclo de vida para el combustible de aviación, iguales a 89 gCO2e/MJ para el combustible Jet-A, Jet-A1 o Jet-B e iguales a 95 gCO2e/MJ para el AvGas.
4. Cuando la suma de los requisitos de compensación del operador de aeronaves en los tres años de un período determinado (OR1,C + OR2,C + OR3,C) sea inferior a 3 000 toneladas de CO2, los Estados miembros podrán, a petición del operador de aeronaves, omitir el cálculo de los requisitos de compensación de ese operador de aeronaves para ese período.
5. Cuando el requisito total definitivo de compensación de CO2 del operador de aeronaves durante un período (FORc) sea negativo, el operador de aeronaves no tendrá requisitos de compensación para ese período. Estos requisitos de compensación negativa no se reportarán al período siguiente.
6. Los requisitos totales definitivos de compensación de CO2 del operador de aeronaves durante un período (FORc) se redondearán al alza a la tonelada de CO2 más próxima.
7. Los Estados miembros informarán al operador de aeronaves de sus requisitos totales definitivos de compensación de CO2 a más tardar el 30 de noviembre de 2024 para el período CORSIA 2021-2023, y a más tardar el 30 de noviembre de 2027 para el período CORSIA 2024-2026.
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