Art. 8

Mecanismo de búsqueda

En vigor desde 5 jul 2024
Artículo 8 Mecanismo de búsqueda 1.   El mecanismo de búsqueda será un componente integrado en una puerta IETM que, como funcionalidad principal, deberá tratar la información incluida en la solicitud o comunicación de seguimiento, y para ello deberá: a) recuperar, a partir del UIL de los datos IETM, el identificador de la plataforma IETM que almacena los datos IETM a los que se solicitó el acceso o respecto de los que se presentó la comunicación de seguimiento y, respectivamente, el identificador de la puerta IETM con la que está conectada dicha plataforma; b) cuando la solicitud de información incluya uno o varios de los identificadores establecidos en el artículo 11, apartado 3, buscar en el registro de identificadores un valor coincidente y i) si se encuentra una coincidencia, recuperar el UIL activo o el conjunto de UIL conectados a los identificadores respectivos, para después tratar la información en los UIL respectivos de conformidad con la letra a), ii) si no se encuentra ninguna coincidencia, notificarlo a la puerta IETM. 2.   Para permitir la funcionalidad a que se refiere el apartado 1, todo mecanismo de búsqueda deberá: a) mantener un registro de identificadores, de conformidad con el artículo 11; b) utilizar un registro de editores de metadatos de servicio y un localizador de metadatos de servicio de conformidad con las especificaciones de eDelivery, o un servicio de registro con capacidades similares, para permitir el descubrimiento de las plataformas IETM, sobre la base de la información contenida en la solicitud o en la comunicación de seguimiento.
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