Art. 3

En vigor desde 1 jul 2024
Artículo 3 La Unión gestionará el contingente arancelario previsto en el anexo con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de azúcar, tal como estipulan los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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