Art. 2
En vigor desde 1 jul 2024
Artículo 2
El contingente arancelario establecido en el anexo e introducido a partir del 1 de enero de 2025 de conformidad con el artículo 4, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392 se aplicará dentro del límite cuantitativo establecido en dicho anexo por lo que respecta a los productos que en él se enumeran.
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