Art. 1
En vigor desde 1 jul 2024
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2023/915 se modifica como sigue:
1)
El artículo 10, apartado 1, se modifica como sigue:
a)
la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los alimentos comercializados legalmente antes de las fechas mencionadas en las letras a) a n) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad:»;
b)
se añaden las letras siguientes:
«l)
1 de julio de 2024 por lo que respecta a los límites máximos de alcaloides de cornezuelo establecidos en el punto 1.8.2.1 del anexo I;
m)
1 de julio de 2025 por lo que respecta a los límites máximos de esclerocios de cornezuelo establecidos en el punto 1.8.1.2 del anexo I;
n)
1 de julio de 2028 por lo que respecta a los límites máximos de alcaloides de cornezuelo establecidos en los puntos 1.8.2.1 bis y 1.8.2.3 del anexo I.».
2)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1808:oj#art-1