Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jul 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2023/915 se modifica como sigue: 1) El artículo 10, apartado 1, se modifica como sigue: a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los alimentos comercializados legalmente antes de las fechas mencionadas en las letras a) a n) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad:»; b) se añaden las letras siguientes: «l) 1 de julio de 2024 por lo que respecta a los límites máximos de alcaloides de cornezuelo establecidos en el punto 1.8.2.1 del anexo I; m) 1 de julio de 2025 por lo que respecta a los límites máximos de esclerocios de cornezuelo establecidos en el punto 1.8.1.2 del anexo I; n) 1 de julio de 2028 por lo que respecta a los límites máximos de alcaloides de cornezuelo establecidos en los puntos 1.8.2.1 bis y 1.8.2.3 del anexo I.». 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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