Art. 1
En vigor desde 28 jun 2024
Artículo 1
A partir del 1 de julio de 2024, los derechos de importación mencionados en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 aplicables en el sector de los cereales serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en su anexo II.
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