Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jun 2024
Artículo 1 A partir del 1 de julio de 2024, los derechos de importación mencionados en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 aplicables en el sector de los cereales serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en su anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1801:oj#art-1