Art. 2
Supuestos en los que puede solicitarse una notificación
En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 2
Supuestos en los que puede solicitarse una notificación
Las autoridades competentes pueden solicitar a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas mercancías si se cumplen las siguientes condiciones:
1)
Cuando la notificación sea necesaria, teniendo en cuenta:
a)
los riesgos detectados para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o, por lo que respecta a los organismos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente, que estén asociados a dichas mercancías; o
b)
el historial de cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 aplicables a las mercancías en cuestión.
2)
Cuando las mercancías estén sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, de acuerdo con el artículo 44, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625.
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