Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas en relación con los supuestos y condiciones en los que las autoridades competentes pueden solicitar a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas mercancías que se introduzcan en la Unión y a las que no se aplican los artículos 47 y 48 del Reglamento (UE) 2017/625.
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