Art. 18

Disposiciones finales

En vigor desde 27 jun 2024
Artículo 18 Disposiciones finales El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025, con excepción del artículo 10, que será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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