Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 1, y el artículo 2, punto 1, serán aplicables a partir del 10 de enero de 2025.
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