Art. 89
Entrada en vigor
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 89
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 5 de febrero de 2025.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo:
a)
el artículo 11, apartado 3, letra b), el artículo 34, apartado 6, y el artículo 84 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025;
b)
la sección 5 será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, a excepción de los artículos 42, 43, 44, 52, 53 y 54, que serán aplicables a partir del 4 de agosto de 2024.
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