Art. 89 · Entrada en vigor

Art. 89

Entrada en vigor

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 89 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 5 de febrero de 2025. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo: a) el artículo 11, apartado 3, letra b), el artículo 34, apartado 6, y el artículo 84 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025; b) la sección 5 será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, a excepción de los artículos 42, 43, 44, 52, 53 y 54, que serán aplicables a partir del 4 de agosto de 2024.
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