Art. 35

Registros llevados por los gestores de redes

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 35 Registros llevados por los gestores de redes Los gestores de redes de transporte, gestores de almacenamiento de gas natural y gestores de redes de GNL mantendrán a disposición de las autoridades nacionales, incluidas las autoridades reguladoras, las autoridades nacionales de competencia y la Comisión, toda la información a que se refieren los artículos 33 y 34 y punto 3, anexo I, durante un período de cinco años.
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