Art. 13
Normas y tarifas de balance
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 13
Normas y tarifas de balance
1. Las normas de balance que se elaboren serán equitativas, no discriminatorias y transparentes, y se basarán en criterios objetivos. Las normas de balance reflejarán las auténticas necesidades del mercado considerando los recursos de que dispone el gestor de la red de transporte. Las normas de balance se basarán en el mercado.
2. A fin de que los usuarios de la red puedan aplicar a tiempo medidas correctoras, los gestores de redes de transporte proporcionarán información en línea fiable, suficiente y oportuna sobre el balance de los usuarios de la red.
La información proporcionada corresponderá al nivel de la información disponible para el gestor de la red de transporte y al período de liquidación para el cual se calculan las tarifas de balance.
La información a que se refiere el presente apartado se facilitará sin cargo alguno en virtud del presente apartado.
3. Las tarifas de balance reflejarán los costes en la medida de lo posible, proporcionando incentivos adecuados a los usuarios de la red para equilibrar sus aportaciones y retiradas de gas natural. Evitarán las subvenciones cruzadas entre usuarios de las redes y no obstaculizarán la entrada de nuevos participantes en el mercado.
Las autoridades reguladoras o el gestor de la red de transporte, según proceda, publicarán las tarifas de balance, así como los valores finales y la metodología para el cálculo de estas.
4. Los Estados miembros velarán por que los gestores de redes de transporte procuren armonizar los regímenes de balance y simplifiquen las estructuras y los niveles de las tarifas de balance, a fin de facilitar el comercio de gas natural llevado a cabo en el punto de intercambio virtual.
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