Art. 4
Autoridades competentes
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 4
Autoridades competentes
1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables del seguimiento de la aplicación del presente Reglamento y de exigir su cumplimiento.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y datos de contacto de sus autoridades competentes a más tardar el 5 de febrero de 2025. Los Estados miembros informarán sin dilación a la Comisión de cualquier cambio en los nombres o datos de contacto de sus autoridades competentes.
2. La Comisión pondrá a disposición del público la lista de las autoridades competentes y la actualizará periódicamente tras recibirse notificación de algún cambio procedente de un Estado miembro.
3. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes establezcan un punto de contacto y dispongan de competencias y recursos adecuados para desempeñar las funciones establecidas en el presente Reglamento.
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