Art. 23

Notificación de incidentes de venteo e incidentes de combustión en antorcha

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 23 Notificación de incidentes de venteo e incidentes de combustión en antorcha 1.   A partir del 1 de enero de 2025, los operadores de las estaciones de drenaje notificarán a las autoridades competentes todos los incidentes de venteo y todos los incidentes de combustión en antorcha diseñados con una eficiencia de destrucción y eliminación inferior al 99 %: a) causados por una emergencia o un mal funcionamiento; b) que sucedan de manera inevitable, debido a operaciones de mantenimiento del sistema de drenaje. Dicha notificación se efectuará de conformidad con el anexo VII, sin demora después del incidente y, a más tardar, en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del inicio del incidente o del momento en que el operador haya tenido conocimiento de él. 2.   Las autoridades competentes pondrán a disposición del público y de la Comisión la información presentada en virtud del presente artículo con una periodicidad anual de conformidad con el artículo 5, apartado 4.
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