Art. 57

Números de identificación y listas de organismos notificados

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 57 Números de identificación y listas de organismos notificados 1.   La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos de la Unión, se le asignará un solo número. 2.   La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, junto con los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión se asegurará de que la lista se mantenga actualizada.
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