Art. 57
Números de identificación y listas de organismos notificados
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 57
Números de identificación y listas de organismos notificados
1. La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado.
Incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos de la Unión, se le asignará un solo número.
2. La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, junto con los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades para las que hayan sido notificados.
La Comisión se asegurará de que la lista se mantenga actualizada.
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