Art. 51
Obligación de información de las autoridades notificantes
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 51
Obligación de información de las autoridades notificantes
Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos para la evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y para la supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio al respecto.
La Comisión hará pública esa información.
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