Art. 51 · Obligación de información de las autoridades notificantes

Art. 51

Obligación de información de las autoridades notificantes

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 51 Obligación de información de las autoridades notificantes Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos para la evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y para la supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio al respecto. La Comisión hará pública esa información.
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