Art. 44

Declaración UE de conformidad

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 44 Declaración UE de conformidad 1.   La declaración UE de conformidad indicará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico especificados en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4 o que se aplica la presunción de conformidad en virtud del artículo 41. 2.   La declaración UE de conformidad tendrá la estructura tipo establecida en el anexo V y contendrá los elementos especificados en el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable y una referencia a los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4. La declaración se actualizará continuamente y se traducirá a la lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice el producto. 3.   Cuando un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 esté sujeto a más de un acto jurídico de la Unión que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración UE de conformidad única con respecto a todos esos actos jurídicos de la Unión. Esta declaración indicará los actos jurídicos de la Unión correspondientes y sus referencias de publicación. Podrá tratarse de un expediente formado por declaraciones de conformidad UE individuales pertinentes. 4.   Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad del cumplimiento del producto.
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