Art. 41
Presunción de conformidad
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 41
Presunción de conformidad
1. Se presumirá que los métodos de ensayo, medición o cálculo a que se refiere el artículo 39 que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, son conformes con los requisitos establecidos en dicho artículo y con los requisitos relativos a los ensayos, las mediciones y los cálculos establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, en la medida en que dichas normas armonizadas o partes de estas contemplen tales requisitos.
2. Los pasaportes digitales de productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11, en la medida en que dichas normas armonizadas o partes de estas contemplen tales requisitos.
3. Se presumirá que los productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos de diseño ecológico establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, en la medida en que dichas normas armonizadas o partes de estas contemplen tales requisitos.
4. Se presumirá que los productos regulados por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, a los que se les haya otorgado la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 cumplen los requisitos de diseño ecológico establecidos en dicho acto delegado, en la medida en que los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en virtud del artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento contemplen tales requisitos.
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