Art. 43
Delegación de poderes
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 43
Delegación de poderes
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 para modificar las disposiciones por las que se tengan en cuenta los acuerdos entre las entidades a que se refiere el artículo 23, apartado 1, y las inversiones en capacidad de almacenamiento en poder de terceros para satisfacer su contribución individual establecida en el artículo 23, apartado 5, así como de establecer el contenido de los informes a que se refiere el artículo 23, apartado 6.
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