Art. 41

Planes nacionales de energía y clima

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 41 Planes nacionales de energía y clima Los Estados miembros tendrán en cuenta el presente Reglamento a la hora de elaborar sus planes nacionales de energía y clima, en particular en lo que respecta a la dimensión «investigación, innovación y competitividad» de la Unión de la Energía, reflejando las prioridades de la Estrategia de la Unión de la Energía y del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética, y en la presentación de sus informes de situación bienales de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.
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