Art. 6

Desarrollo gradual de la red transeuropea de transporte

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 6 Desarrollo gradual de la red transeuropea de transporte 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, la red transeuropea de transporte, salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se desarrollará gradualmente en tres fases: a) la finalización de una red básica a más tardar el 31 de diciembre de 2030; b) la finalización de una red básica ampliada a más tardar el 31 de diciembre de 2040, y c) la finalización de una red global a más tardar el 31 de diciembre de 2050. El desarrollo de la red transeuropea de transporte se logrará, en particular, mediante la implantación de una estructura para la red que tenga un enfoque metodológico coherente y transparente que comprenda una red básica, una red básica ampliada y una red global, con nodos de transporte y urbanos como puntos de conexión multimodal entre el tráfico de larga distancia y las redes de transporte regionales y locales. 2.   La red global consistirá en todas las infraestructuras existentes y planificadas de la red transeuropea de transporte, así como en medidas destinadas a fomentar el uso eficiente y sostenible desde el punto de vista social y medioambiental de dichas infraestructuras. 3.   La red básica y la red básica ampliada consistirán en las partes de la red transeuropea de transporte que deban desarrollarse con carácter prioritario y completarse de conformidad con los plazos establecidos en el apartado 1 para alcanzar los objetivos de desarrollo de la red transeuropea de transporte.
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