Art. 4
Objetivos de la red transeuropea de transporte
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 4
Objetivos de la red transeuropea de transporte
1. El objetivo general del desarrollo de la red transeuropea de transporte es establecer una red de transporte multimodal única a escala de la Unión de alta calidad.
2. La red transeuropea de transporte reforzará la cohesión social, económica y territorial de la Unión y contribuirá a la creación de un espacio único europeo de transporte que sea sostenible, seguro, eficiente y resiliente, que aumente las ventajas para sus usuarios y respalde un crecimiento integrador. La red transeuropea de transporte demostrará un valor añadido europeo contribuyendo a los objetivos establecidos dentro de las cuatro categorías siguientes:
a)
sostenibilidad, mediante:
i)
la promoción de una movilidad sin emisiones y de bajas emisiones, de acuerdo con los objetivos correspondientes de reducción de CO2 de la Unión,
ii)
una mayor utilización de modos de transporte más sostenibles, en particular continuando con el desarrollo de una red ferroviaria interoperable de pasajeros de larga distancia, también de alta velocidad, y una red de transporte ferroviario de mercancías interoperable, así como de una red fiable de vías navegables interiores y de transporte marítimo de corta distancia para pasajeros y mercancías en toda la Unión,
iii)
una mayor protección medioambiental,
iv)
la reducción de las externalidades negativas, incluidas las relacionadas con el medio ambiente, el clima, la salud, la congestión y los accidentes, por ejemplo mediante mecanismos de ecoincentivos, o
v)
una mayor seguridad energética;
b)
cohesión, mediante:
i)
la accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, prestando especial atención a las regiones ultraperiféricas y otras regiones remotas, insulares, periféricas y montañosas, así como a las zonas escasamente pobladas,
ii)
la reducción de las diferencias de calidad de las infraestructuras y la promoción de la interoperabilidad entre los sistemas digitales de todos los modos de transporte, con una capacidad de red adecuada entre regiones y Estados miembros,
iii)
para el tráfico tanto de pasajeros como de mercancías, una coordinación y una interconexión eficientes entre las infraestructuras de transporte para el tráfico de larga distancia y el tráfico regional y local a fin de facilitar los servicios de transporte, también en los nodos urbanos, o
iv)
unas infraestructuras de transporte que reflejen las situaciones específicas en las diferentes partes de la Unión y abarquen de forma equilibrada todas las regiones europeas;
c)
eficiencia, mediante:
i)
la eliminación de cuellos de botella en las infraestructuras y la construcción de los enlaces pendientes, tanto dentro de las infraestructuras de transporte como en los puntos de conexión entre ellas, dentro de los territorios de los Estados miembros y entre ellos, en particular en los tramos transfronterizos, y la conexión, cuando proceda, a la red transeuropea de transporte de terceros países,
ii)
la eliminación de cuellos de botella en materia de interoperabilidad, incluidas las deficiencias en lo relativo a la digitalización,
iii)
la interoperabilidad de las redes de transporte nacionales, regionales y locales,
iv)
una integración y una interconexión óptimas de todos los modos de transporte, en particular en los nodos urbanos,
v)
el fomento de un transporte económicamente eficiente y de alta calidad que contribuya a un crecimiento económico y a una competitividad mayores,
vi)
una utilización más eficiente de las infraestructuras nuevas y de las ya existentes y en funcionamiento, por ejemplo en el sector ferroviario,
vii)
la aplicación rentable de conceptos tecnológicos y operativos innovadores e interoperables y de sistemas digitales, o
viii)
una mayor coordinación de las obras de infraestructura entre los Estados miembros para proyectos transfronterizos;
d)
aumento de las ventajas para sus usuarios:
i)
garantizando la accesibilidad para los usuarios y satisfaciendo sus necesidades de movilidad y transporte, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad o con movilidad reducida y las personas que viven en regiones remotas, como las regiones ultraperiféricas y otras regiones remotas, rurales, insulares, periféricas y montañosas, así como zonas con baja densidad de población,
ii)
garantizando niveles altos de seguridad, protección y calidad, en particular en lo relativo a la calidad de los servicios para todos los usuarios, tanto en el transporte de viajeros como el de mercancías,
iii)
apoyando la calidad, la eficiencia y la sostenibilidad de unos servicios de transporte que deben ser accesibles y asequibles,
iv)
apoyando una movilidad que sea adecuada ante el cambio climático y resiliente ante los peligros naturales y los desastres antropogénicos, y que facilite una movilización rápida y eficiente de los servicios de emergencia y rescate, en especial para las personas con discapacidad o con movilidad reducida,
v)
garantizando la resiliencia de las infraestructuras, en particular en los tramos transfronterizos,
vi)
ofreciendo soluciones de transporte alternativas, incluso en otros modos, en caso de perturbaciones de la red,
vii)
apoyando los modos activos de movilidad mediante el aumento de la accesibilidad y la calidad de las infraestructuras conexas, mejorando así la seguridad y la salud de los usuarios activos de las infraestructuras y fomentando los beneficios medioambientales de dichos modos,
viii)
apoyando la movilidad fluida en la Unión, o
ix)
garantizando un mantenimiento adecuado destinado a proporcionar, para la infraestructura existente, un nivel de servicio adecuado al flujo de tráfico y un elevado nivel de seguridad durante la vida útil de la infraestructura.
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