Art. 32

Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras viarias

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 32 Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras viarias A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras viarias, además de las prioridades generales establecidas en los artículos 12 y 13, se considerarán prioritarios los siguientes elementos: a) la mejora y promoción de la seguridad vial, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios vulnerables y de los usuarios de la vía pública en toda su diversidad, en particular de las personas con movilidad reducida; b) la mitigación de la congestión en las carreteras existentes, en particular mediante una gestión inteligente del tráfico, incluidas las tasas por congestión dinámicas o los peajes que varíen en función de la hora del día, de la semana o de la temporada; c) la mejora de los procesos de digitalización y automatización, la introducción de tecnologías innovadoras para mejorar el control del cumplimiento del marco jurídico de la Unión en materia de transporte por carretera, incluidas las herramientas de garantía de cumplimiento inteligentes y automatizadas, y las infraestructuras de comunicación; d) al construir o mejorar las infraestructuras viarias, garantizar la continuidad y accesibilidad de las vías peatonales y ciclistas con el fin de promover los modos de transporte activos y mejorar, cuando proceda, las infraestructuras de movilidad activa, y e) el desarrollo de zonas de estacionamiento seguras y protegidas que proporcionen suficientes plazas de estacionamiento para los vehículos comerciales y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 sobre la red global.
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