Art. 32 · Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras viarias

Art. 32

Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras viarias

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 32 Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras viarias A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras viarias, además de las prioridades generales establecidas en los artículos 12 y 13, se considerarán prioritarios los siguientes elementos: a) la mejora y promoción de la seguridad vial, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios vulnerables y de los usuarios de la vía pública en toda su diversidad, en particular de las personas con movilidad reducida; b) la mitigación de la congestión en las carreteras existentes, en particular mediante una gestión inteligente del tráfico, incluidas las tasas por congestión dinámicas o los peajes que varíen en función de la hora del día, de la semana o de la temporada; c) la mejora de los procesos de digitalización y automatización, la introducción de tecnologías innovadoras para mejorar el control del cumplimiento del marco jurídico de la Unión en materia de transporte por carretera, incluidas las herramientas de garantía de cumplimiento inteligentes y automatizadas, y las infraestructuras de comunicación; d) al construir o mejorar las infraestructuras viarias, garantizar la continuidad y accesibilidad de las vías peatonales y ciclistas con el fin de promover los modos de transporte activos y mejorar, cuando proceda, las infraestructuras de movilidad activa, y e) el desarrollo de zonas de estacionamiento seguras y protegidas que proporcionen suficientes plazas de estacionamiento para los vehículos comerciales y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 sobre la red global.
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